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Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para Empresas de Transporte de Pasajeros
Descripción del producto

La importancia de este tipo de pólizas, es indemnizar por intermedio del tomador a los pasajeros del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales derivadas de la Responsabilidad Civil Contractual en que incurra el transportador del vehículo asegurado, de acuerdo con la legislación colombiana, bajo la póliza y condiciones generales y particulares.

Cubre los prejuicios patrimoniales y extra patrimoniales que, de acuerdo con la ley y por razón de la Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.

  • Que cause el asegurado en el desarrollo del transporte terrestre automotor de pasajeros a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto con el vehículo asegurado.
  • Que ocasione la muerte o incapacidad (incluyendo gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios) a pasajeros.
  • Daños a bienes y/o lesiones y/o la muerte a uno, dos o más terceros no transportados.
Coberturas

Con sujeción a las condiciones de la presente póliza y de acuerdo con los amparos contratados, la poliza que proveemos cubre durante la vigencia de la misma los siguientes amparos:

COBERTURAS RCE: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL TRANSPORTE DE PASAJEROS

  • Daños a Bienes de Terceros
  • Muerte o Lesiones a una persona
  • Muerte o Lesiones a dos o más personas
  • Amparo de Protección Patrimonial
  • Asistencia Jurídica en proceso penal y civil.
  • Perjuicios Morales
  • Lucro Cesante

Lucro Cesante El Lucro cesante amparado es el del tercero afectado por lesiones y homicidio culposo a consecuencia del accidente de tránsito.

COBERTURAS RCC: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL TRANSPORTE DE PASAJEROS

  • Muerte Accidental
  • Incapacidad Permanente
  • Incapacidad Temporal
  • Amparo de Protección Patrimonial
  • Amparo de Asistencia Jurídica Penal
  • Amparo de Asistencia Jurídica Civil
  • Amparo de Perjuicios Morales
  • Lucro Cesante

Lucro Cesante El Lucro cesante amparado es el del pasajero afectado por lesiones y homicidio culposo a consecuencia del accidente de tránsito.

BENEFICIOS ADICIONALES:

  • Proteger el patrimonio del asegurado.
  • Cobertura de perjuicios extrapatrimoniales como lucro cesante, daño moral y vida en relación.
  • Servicios a través del Centro Nacional de Conciliación y Arbitraje.
  • Servicios a través del Centro internacional de Investigaciones Forenses y Criminalísticas. En caso de que existan muertos a consecuencia de un accidente de tránsito.
  • Servicios a través del Centro integral de Atención de Transporte S.A.
  • Capacitaciones en aspectos técnicos, jurídicos y procedimientos en caso de siniestro.
  • Análisis del comportamiento siniestral de las pólizas.
EXCLUSIONES PARA TODAS LAS COBERTURAS:

Este seguro no cubre aquellos eventos causados directa o indirectamente, por:

  1. Sobrecupo o sobrecarga, tanto de carga como de pasajeros, sin ser autorizado legalmente.
  2. Cuando el vehículo se destine o se emplee para un uso distinto al especificado en esta póliza, se emplee o destine para la enseñanza de conducción, participe en competencia o entrenamiento de cualquier índole.
  3. Cuando el vehículo sea alquilado o arrendado, salvo que el tomador, asegurado o beneficiario sea una compañía de leasing legalmente constituida, sin embargo, el arrendatario no podrá a su vez, arrendar el bien.
  4. Transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas y ésta sea la causa del siniestro.
  5. Pérdidas o daños cuando el vehículo sea inmovilizado, decomisado, aprehendido o retenido por acto de autoridad, entidad o persona designada para mantener la custodia del vehículo asegurado.
  6. Cuando el vehículo asegurado haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta, su posesión resulte ilegal o haya sido objeto de un ilícito, independiente que el asegurado conozca o no de estas circunstancias.
  7. Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona a la cual nunca le fue expedida una licencia de conducción por la autoridad competente, que porte licencia pero la misma no aparece registrada como expedida por la autoridad competente, que se encuentre suspendida por acto de autoridad, que no corresponde a la categoría o clase exigida para conducir el vehículo o que no lo autoriza para conducir vehículos por sus limitaciones físicas.
  8. Mala fe, que se presenten documentos falsos o adulterados, por parte del asegurado, beneficiario opersona autorizada en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro.
  9. Dolo, culpa grave o actos meramente potestativos del asegurado o conductor autorizado.
  10. Estafa, abuso de confianza, y cualquier otro delito contra el patrimonio diferente del hurto de acuerdo a las definiciones del Código Penal.
  11. Pérdidas o daños cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcada por un vehículo especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.
  12. Indemnizaciones de multas, los gastos y las costas erogadas por el asegurado o conductor autorizado en relación con las medidas contravencionales, aunque estas hayan sido tomadas o realizadas a consecuencia de un evento amparado por la póliza.

*APLICA TERMINOS Y CONDICIONES.

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