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Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT
Descripción del producto

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte. El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.

 

Antecedentes

  • Ley 33 de 1986 y entrada en operación a partir del 1 de abril de 1988.
  • La Superintendencia Financiera mediante el Decreto 2544 de 1987 estableció las condiciones sobre las cuales operaría el seguro, entre ellas la nota técnica y la tarifa regulada que se cobraría por esta póliza.
  • Desde 1988, las víctimas de accidentes de tránsito tienen acceso a la atención médica integral requerida, así como de las demás coberturas dispuestas en la póliza.
  • Posteriormente, la Ley 45 de 1990 introdujo normas en materia de intermediación financiera y regulación de la actividad aseguradora.
  • Con base en el anterior fundamento legal, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1032 de 1991, por medio del cual se regula integralmente el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito.
  • La Ley 769 de 2002 incorporó la obligatoriedad a todos los propietarios de vehículos de contar con el SOAT vigente (Artículo 42) so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el artículo 131, valga decir la imposición de una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes y la inmovilización del vehículo.
  • El Gobierno Nacional mediante el Decreto 4975 de 2009 declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio Nacional. Durante el este periodo de excepción el Gobierno expidió 15 Decretos reglamentarios, dentro de los que se destaca el Decreto 074 de 2010, por medio del cual se introducen modificaciones al FONSAT, se amplían las coberturas con cargo a los recursos del SOAT de los gastos de transporte y gastos médicos y se delega la administración de los recursos del FONSAT a las aseguradoras del SOAT.

Coberturas

Amparo Básico: Gastos de transporte y movilización de las víctimas:

El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos se debe hacer preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios, garantizando la atención oportuna y efectiva de la víctima. 10 SMLDV

Amparo Básico: Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios:

Hasta 800 SMLDV

Amparo Básico: Incapacidad Permanente:

Entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo. Hasta 180 SMLDV

Amparo Básico:Muerte de la víctima y gastos funerarios:

Siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente. 750 SMLDV

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